1.- Órganos colegiados

- Consejo Escolar:

El primer punto que trata el ROF es la constitución del Consejo Escolar. Se define su finalidad, su organización interna y la frecuencia con la que se va a reunir. También designa a una persona que impulse  la igualdad entre hombre y mujeres. Al tratarse de una propuesta que fomente la igualdad, hemos pensado que en lugar de designar a una persona, el Consejo Escolar debería designar a un comité mixto de dos personas, un hombre y una mujer, para llevar a cabo esta tarea.

Por otro lado, como medida organizativa, se puede incluir un organigrama en el que quede reflejado la función de cada órgano del Consejo Escolar y sus componentes de forma gráfica.

- Comisión de Convivencia:

Otro de los aspectos importantes del Consejo Escolar es las comisiones que lo complementan. En el IES Sevilla Este se establecen dos: una permanente y otra de convivencia.

En la definición de funciones de la Comisión de Convivencia se expone la canalización de las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. Sin embargo, no se especifica cuáles serán esos canales o la forma en que se van a desarrollar las iniciativas para mejorar la tolerancia en el centro. Nosotros proponemos que se produzcan al menos dos reuniones durante el curso para tratar dichas iniciativas.

Otra medida apropiada puede ser que la Comisión de Convivencia sea la responsable de la redacción y adaptación a los nuevos contextos de las normas de convivencia mediante la realización de un informe periódico del estado de la convivencia del centro, donde se incluyan las incidencias ocurridas, las ausencias de profesores y alumnos durante el curso, las conductas contrarias a la convivencia y las sanciones impuestas y propuestas de acción para el siguiente semestre.

Además, la Comisión de Convivencia puede cumplir un papel de asesoramiento al director en expedientes por conducta gravemente perjudicial para la convivencia y en la imposición de las medidas disciplinarias, y también del seguimiento estas medidas.

- Claustro de Profesores:

El segundo órgano colegiado es el claustro de profesores. El ROF muestra el funcionamiento, las competencias y las funciones del claustro, entre las que se encuentran planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos educativos del Instituto en los que tiene competencia.

El Claustro de Profesores será presidido por el Director del Instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Asimismo, actuará como secretario en el Claustro el Secretario/a del Instituto.

Hemos apreciado que no hay ningún tipo de guía de actuación ante las faltas injustificadas del profesorado en las reuniones del claustro. Por lo tanto proponemos que se adopte la asistencia al claustro como obligatoria y que se sancione las faltas injustificadas como un incumplimiento del horario laboral.

Por último, en cuanto a las formas de comunicación del claustro se incluyen: correo electrónico, anuncio en el tablón y convocatoria personal en el casillero del profesor. Podría añadirse listas de distribución o aviso vía SMS como, que de hecho, está indicado en el apartado “comunicaciones” más abajo.