La convivencia en los centros: el plan, el aula y la comisión

La palabra “convivencia” aparece en el Decreto 327 un total de 91 veces. Se puede encontrar tanto en la sección introductoria como en un gran número de capítulos. Se deduce, por tanto, que en lo que respecta a la organización y el funcionamiento de los centros educativos, la convivencia es un asunto de suma importancia.

“Convivencia” suele aparecer precedida de las palabras “plan”, “comisión” o “aula”. En este artículo explicaremos y analizaremos brevemente estos tres importantes elementos presentes en cualquier centro y veremos como estos funcionarían de la manera más óptima.

El Plan de Convivencia

Según el Decreto 327, el plan de convivencia del centro debe recoger un diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, los objetivos a conseguir en este ámbito, las normas de convivencia, los detalles respecto a la comisión y el aula de convivencia, las distintas medidas para resolver conflictos, y el procedimiento de elección y funciones del delegado del alumnado y el delegado de los padres para la resolución pacífica de conflictos.

Es esencial, por tanto, que antes de tomar cualquier decisión importante acerca del funcionamiento de la convivencia en el centro, se analice cuidadosamente el estado de la convivencia en el contexto sociocultural en el que el centro se encuentra. Es decir, se deberá hacer una valoración de qué problemas han surgido en otros centros cercanos y en el propio centro, cual es la situación familiar y social de los alumnos actuales y potenciales, así como cuáles serán los objetivos y las necesidades prioritarias a la hora de mejorar la convivencia entre todos los colectivos involucrados, en especial entre los propios alumnos y entre alumnos y profesores.

El centro es, al fin y al cabo, no solo un espacio de aprendizaje sin también un lugar de convivencia. Sin una vida en común pacífica y libre de conflictos, sin un espacio en el que los alumnos puedan sentirse cómodos y seguros, el aprendizaje es imposible.

El Aula de Convivencia

Según el Decreto 327, el aula de convivencia será un elemento opcional del centro cuyo objetivo será el tratamiento individualizado del alumnado que por medida disciplinaria no pueda participar en el desarrollo normal de las clases. El aula se constituye como un espacio de reflexión y trabajo en el que el alumno debe entender por qué se encuentra allí y aprovechar el tiempo.

Recuerdo que en mi instituto la práctica normal ante un mal comportamiento en clase era la de expulsar al alumno o alumna al pasillo para más tarde incorporarlo de nuevo a la clase tras haberle reprochado su actitud en privado. Solo en los casos más graves o recurrentes se procedía a enviar a ese estudiante al aula de convivencia, en este caso la biblioteca, en la que alguien, generalmente el orientador del centro, vigilaba y hacía trabajar a los alumnos.

No estoy necesariamente en contra de esta práctica, pero sí creo que la expulsión al pasillo puede no ser la mejor de las soluciones ante este tipo de faltas leves que impiden el desarrollo normal de la clase. En el pasillo, el alumno no está bajo vigilancia, e incluso puede darse el caso de que dos o más alumnos de la misma o distinta clase sean expulsados y se entretengan hablando o jugando entre ellos. Propongo, por tanto, el aislamiento del estudiante conflictivo dentro de la misma clase, separándolo de sus compañeros pero de manera que pueda seguir atendiendo a las explicaciones y participando activamente. En caso de que esto no surja efecto, entonces recurriría al aula de convivencia.

En esta aula, el estudiante debe entender claramente el porqué de su envío allí. En alumnos de secundaria y bachillerato, considero que la forma de asegurar el buen comportamiento de los alumnos es hacerles entender el porqué de la necesidad del mismo. Sería quizás una buena idea establecer un modelo de formulario o nota que todos los alumnos deben rellenar durante su estancia en el aula, formulario en el que se explique qué se ha hecho y por qué no debe hacerse. Puede parecer obvio por qué un estudiante no debe portarse mal pero hacerles ver a los jóvenes las razones detrás de su castigo puede derivar en un motivador que prevenga de hacer lo mismo de nuevo, por no mencionar que querrán evitar verse obligados a rellenar papeleo cada vez que son sancionados.

La Comisión de Convivencia

Según el Decreto 327, la comisión estará formada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, dos padres, y dos alumnos; y sus funciones consistirán en canalizar las iniciativas para la mejora de la convivencia y el respeto, adoptar medidas preventivas para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia, desarrollar iniciativas para evitar la discriminación, mediar en conflictos, e informar al Consejo Escolar de las actuaciones realizadas y las correcciones impuestas, entre otras.

Ya que una de sus funciones es la de canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa, es responsabilidad fundamental de los miembros de la comisión de convivencia la de escuchar a los distintos colectivos que forman parte del contexto sociocultural del centro, esto es, a padres, vecinos, alumnos, representantes municipales y a cargos administrativos; de esta manera, se asegura de que el centro forma parte del engranaje social en el que se encuentra y que lo hace además de manera fluida. En las reuniones de la comisión deben discutirse no solo medidas y proposiciones que provengan de los propios miembros de la comisión sino también de cualquiera de los grupos antes mencionados a los que ellos también pertenecen.

Obras consultadas:

    DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE    LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA [disponible en https://fapacordoba.org/wp-content/documentos/reglamentos/Decreto%20Roc%20Secundaria.pdf]

    Plan de convivencia del I.E.S. Esteban Manuel de Villegas [disponible en https://www.iesvillegas.com/docs_pdf/p_conv.pdf]