2.- Órganos unipersonales de gobierno

En este punto, el ROF expresa las competencias pertinentes del director del centro, del jefe de estudios, de la secretaría, de la vicedirección y de la jefatura de estudios adjunta. Básicamente, lo que expone el ROF son las competencias tal y como aparecen en el Decreto 327/2010 de 13 de julio. Sin embargo, sí especifica determinada información:

-Jefatura de Estudios, Secretaría y Vicedirección:

En el caso de la elección del Jefe de Estudios, el Secretario y el Vicedirector, se indica que los candidatos a los cargos serán propuestos por el director del centro, lo que consideremos como un aspecto muy positivo. Sin embargo, en ningún momento se describe cuales serán los criterios que seguirá el director para proponer a un determinando docente para alguno de los cargos anteriormente mencionados, por lo que sugerimos que se podría mejorar el funcionamiento interno de la direccion del centro si los docentes que ejercen su labor en el mismo, y que quieran optar a dichas plazas, supieran cuales serán estos criterios de antemano.

-Jefatura de Estudios Adjunta:

Este apartado en concreto consideramos que está correctamente desarrollado, sobre todo si lo comparamos con el ROF de otros centros que hemos consultado, ya que entre otras cosas detalla correctamente cuales serían las funciones de los jefes de estudios adjuntos, así como quienes y bajo qué criterios pueden optar a dicho cargo.