7. Instalaciones

7. Instalaciones
En este apartado se regulan los espacios de uso compartido, desde las aulas a la biblioteca, así como la regulación de los mismos para su uso por terceros.
- En el apartado de instalaciones se indica que los profesores “deben motivar a los alumnos a que contribuyan al embellecimiento del centro”. No especifica, sin embargo, en qué sentido: si se permite decorar las clases, ¿qué medios están permitidos y cuáles prohibidos? ¿Existen zonas –muros exteriores, paredes…- que puedan utilizarse para hacer actividades de grafiti, por ejemplo? La propuesta de promover el embellecimiento del centro nos parece positiva, pero no tanto la especificación de las condiciones con la que ha sido redactada.
- Las aulas generales deben tener, según indica el ROF, los pupitres asignados nominalmente a cada alumno para todo el curso. Esto nos parece que puede ser bastante contraproducente si se llevan a cabo en clase actividades de dinámicas de grupo, muy habituales en secundaria y más aún en las asignaturas de idiomas, donde son poco menos que imprescindibles.
Se especifica también en este apartado que el delegado será el responsable de tener las llaves, pero no especifica si se refiere a las llaves de la puerta de la clase (que, según se prohíbe en anteriores apartados del ROF, el profesor no debe dar nunca a los alumnos) o a las de algún otro elemento del aula. Habría que aclarar a qué se refiere esta línea, porque genera mucha confusión y puede entrar en conflicto con la prohibición aquí señalada.
- Las aulas específicas, además de para la función para la que han sido designadas, podrían utilizarse también en los recreos para la realización de actividades lúdicas y didácticas. O, al menos, podría contemplarse esta utilidad para ellas, con independencia de que algún profesor quisiera o no organizar estas actividades.
- Los espacios singulares recogen una serie de restricciones muy severas con las cuestiones del baño, al que los niños sólo pueden ir durante el recreo. Se insiste además en esta cuestión en repetidas ocasiones a lo largo del ROF, con lo cual entendemos que ha debido de ser una cuestión problemática en este centro, ya que en ningún otro hemos encontrado una regulación tan estricta para el baño. No se permite ir durante los descansos o, si quieren hacerlo, deben ir acompañados de un profesor de guardia. Estas normas causan extrañeza, y no podemos menos que señalarla, si bien poco más podemos añadir al respecto, sin conocer los problemas específicos que han causado que se tome esta medida.
-Finalmente, en el uso de las instalaciones por otros organismos, aparece indicado que “será responsabilidad de los usuarios garantizar la vigilancia del instituto”. Este punto resulta muy ambiguo: ¿se refiere a los organismos externos al centro, usuarios del mismo? ¿A los usuarios legítimos del centro, es decir, a los habituales y no a esta tercera parte? ¿Qué, exactamente, es lo que hay que vigilar? Esta línea resulta muy confusa, y creemos que debería indicar más específicamente qué se pretendía desde ella.