TICs en los centros educativos: reflexiones sobre el Decreto 25/2007, de 6 de febrero

El Decreto 25/2007, de 6 de febrero, tiene por objeto “establecer un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la utilización, por parte de las personas menores de edad, de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”, así como un uso seguro de las mismas (art. 1 del mencionado decreto). Regula, en definitiva, el uso de las TIC en menores, en un ámbito de aplicación bastante amplio (centros educativos, bibliotecas, cibersalas…) y abarcando a un importante conjunto de personas implicadas (los menores, sus familias, los educadores…), desde una visión en la que reconoce la importancia de las TIC para el desarrollo de las personas desde el punto de vista educativo, su rol como transmisor de valores culturales y como herramienta de entretenimiento (preámbulo al decreto).

Probablemente por partir de un punto de vista tan general encontramos que, para lo que al ámbito educativo se refiere, está poco definido, y deja en manos de los proyectos de centro la regulación y aplicación particular de este Decreto. Esto, que en principio es positivo, puede derivar en negligencia si desde los centros no se ejerce una aplicación responsable de esta normativa, ya que encontramos que presenta algunas lagunas que, sin ser abundantes, sí que pueden derivar en consecuencias importantes.

Para empezar, hay que partir de una base realista: el profesorado, especialmente aquél que se formó con medios más analógicos, no siempre está preparado para enfrentarse a las TIC. Es cierto que intentar poner a los profesores a la altura del dominio de estas herramientas que tienen los niños y adolescentes a los que da clase no es viable por razones evidentes, pero tampoco nos parece que obviar esta cuestión o tolerar la permisividad sea una buena opción. En el artículo 7 del Decreto encontramos que la Consejería competente en educación generará programas de fomento de uso de Internet y de TIC en el ámbito educativo, programas a los que los centros se acogerán desde su ROF. Sin embargo, no contempla en ningún artículo la obligatoriedad del profesorado de participar en estos programas, la de estar formado en materia de TIC de alguna manera o, al menos, la de someterse a un reciclaje periódico en estas cuestiones, que le permita estar al día de lo que se pueden hacer o encontrarse sus alumnos en Internet, aunque no lo dote de las herramientas necesarias para utilizarlo.

Encontramos también, en el artículo 13, un compendio de normas generales de seguridad y de protección, que abarca la protección del anonimato, la de la imagen o la intimidad. Incluye un apartado para el correo electrónico, así como otro para juegos y propuestas de ocio similares pero, sin embargo, no hay una sola mención a la cuestión de las redes sociales, fuente de entretenimiento habitual de los jóvenes, pero también escenario donde pueden sufrir acoso escolar u otro tipo de vejaciones que recoge el propio decreto en su artículo 5 sobre contenidos inapropiados e ilícitos. Creemos que un artículo que recogiera medidas especiales sobre sensibilización hacia las redes sociales serviría a los centros como fuente orientativa para el desarrollo de políticas adecuadas para sus PE.

Pero, sin lugar a dudas, lo más llamativo de este Decreto es la ambigüedad con la que trata la cuestión del control y evaluación de su propia aplicación: en su artículo 15 menciona que “la Consejería competente en materia de TIC comprobará periódicamente la efectividad de estas herramientas [de seguridad y protección] e incorporará aquellos otros instrumentos que la tecnología desarrolle”, como si con la mera implantación y uso de estas herramientas el uso de Internet y TICs fuera ya seguro. Y, lo que es más importante, ¿dónde está el control por parte de la Administración competente en educación de la aplicación de este decreto en los centros educativos? ¿Tenemos que esperar que cada plan particular contemple medidas individuales de control y evaluación, en lugar de gestionarlo todo de forma centralizada y cohesionada? Estamos frente a una importante laguna, que puede derivar en negligencia si no existe responsabilidad particular dentro de  los centros. Un artículo más en este Decreto, que especificara medidas particulares de evaluación y control en los centros educativos pondría de relieve la importancia real que las TIC tienen en materia de educación, y serviría de marco común para el desarrollo de aspectos particulares  en los PE de los centros que diera coherencia y cohesión al sistema.

En conclusión, estamos ante un Decreto que nos parece muy completo en términos generales, pero que aplicado a materias educativas presenta unos ciertos vacíos. Una mayor focalización de ciertos contenidos en materia de educación hubieran derivado en una norma más completa, que permitiera dar a los centros educativos un mayor y mejor uso de la misma.